lRESERVA
DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE MEDIANERAS, TECHOS O AZOTEAS.
lRESERVA
DE LA PROPIEDAD DE MUROS MEDIANEROS.
lTRASLADO
AL RESTO DE LOS PROPIETARIOS DE GASTOS RELACIONADOS CON SERVICIOS QUE
BENEFICIAN A UNO DE ELLOS,
lRESERVA DE LA ADMINISTRACION POR PLAZOS DE 5 A 10
AÑOS.
lINEQUIDAD
INFUNDADA EN LAS DISTRIBUCION DE VOTOS.
No por estar inserta la CLAUSULA en el
Reglamento de Copropiedad y Administración,
inhibe a la persona que se siente
vulnerada en los derechos, para reclamar ante la justicia
que se declare
abusiva la conducta, tanto del vendedor como la Empresa constructora del
Edificio que se reservan para si beneficios durante la vida del consorcio
posteriores a su
venta.
Será
facultad del Consorcio de Propietarios en su conjunto, por intermedio de su
Representante legal, el Administrador, el sujeto activo en cuanto la cláusula
abusiva
afecte el interés legítimo en su conjunto.
Carecerá, entonces de legitimación un copropietario por la reserva realizada
por la
empresa constructora en cuanto se reserva la propiedad del muro
medianero, o de un
parte común del edificio.
LA
LEY ESTIPULA UN CONTENIDO MINIMO Y QUE ES OBLIGATORIO
Designación
de un
representante
de los propietarios (Administrador).
Determinar
las bases de su remuneración y forma de su remoción.
La
forma y proporción de participación de cada unidad en los gastos
comunes. Los
destinos permitidos y vedados para el uso de las unidades.
La
forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la
persona que
presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el
Reglamento y
adoptar otras Resoluciones, no tratándose de los casos en
que la ley exige
mayoría especial. (régimen de quórum y mayorías).
El decreto Reglamentario tambien regula el contenido del Reglamento.
Especificación de las partes del
edificio de propiedad exclusiva. (se
referencia a un plano anexo).
Determinación de los porcentajes de
dominio: proporción que cada piso
o depto. tiene con relación al valor del
conjunto.
Enumeración de las cosas comunes.
(No es taxativa).
Uso de las cosas y servicios
comunes. ( se pueden sobre ellas imponer
mayores restricciones que las legales)
Destino de las partes exclusivas y
las comunes.
Cargas comunes.
Designación de un representante,
retribución, forma de remoción,
facultades y obligaciones.
Formas y tiempo de convocación a
las reuniones ordinarias y
extraordinarias; persona que las preside; reglas
para deliberar;
quórum, mayorías necesarias, computo de los votos,
representación.
Persona que certificara las actas y
los certificados de deudas.
Constitución
de domicilio de los propietarios que no han de habitar
el inmueble.
CONTENIDO NECESARIO
La
obligación de reparar de inmediato los desperfectos que se produzcan y
que
ocasionen o puedan ocasionar perjuicio a otros propietarios. Si bien
esta
situación esta reglada en el derecho común, el Reglamento puede
hacer mas
gravosa y compulsiva la obligación. Se puede imponer en el
Reglamento que se
permita la entrada del Administrador a la UF,
para
inspeccionar y/o realizar los trabajos necesarios cuando estos
estén a
cargo del consorcio. Se puede preveer
la facultad del Consorcio de
sustituirse al propietario en caso que el
propietario sea remiso a la
realización de las reparaciones necesarias.
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