jueves, 20 de febrero de 2014

EL CONTRATO MAS IMPORTANTE Y MENOS LEIDO. CONTINUACION


lRESERVA DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE MEDIANERAS, TECHOS O AZOTEAS.
lRESERVA DE LA PROPIEDAD DE MUROS MEDIANEROS.
lTRASLADO AL RESTO DE LOS PROPIETARIOS DE GASTOS RELACIONADOS CON SERVICIOS QUE BENEFICIAN A UNO DE ELLOS,
lRESERVA  DE LA ADMINISTRACION POR PLAZOS DE 5 A 10 AÑOS.
lINEQUIDAD INFUNDADA EN LAS DISTRIBUCION DE VOTOS.
 
No por estar inserta la CLAUSULA en el Reglamento de Copropiedad y Administración,
inhibe a la persona que se siente vulnerada en los derechos, para reclamar ante la justicia 
que se declare abusiva la conducta, tanto del vendedor como la Empresa constructora del 
Edificio que se reservan para si beneficios durante la vida del consorcio posteriores a su
venta.
 
Será facultad del Consorcio de Propietarios en su conjunto, por intermedio de su 
Representante legal, el Administrador, el sujeto activo en cuanto la cláusula abusiva 
afecte el interés legítimo en su conjunto.
 
Carecerá, entonces de legitimación un copropietario por la reserva realizada por la 
empresa constructora en cuanto se reserva la propiedad del muro medianero, o de un 
parte común del edificio.
 
 
LA LEY ESTIPULA UN CONTENIDO MINIMO Y QUE ES OBLIGATORIO
 
Designación de un representante de los propietarios (Administrador).
 
Determinar las bases de su remuneración y forma de su remoción.
 
La forma y proporción de participación de cada unidad en los gastos
comunes. Los destinos permitidos y vedados para el uso de las unidades.
 
La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la 
persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el 
Reglamento y adoptar otras Resoluciones, no tratándose de los casos en 
que la ley exige mayoría especial. (régimen de quórum y mayorías).
  

El decreto Reglamentario tambien regula el contenido del Reglamento.

Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva. (se 
referencia a un plano anexo).
 
Determinación de los porcentajes de dominio: proporción que cada piso
o depto. tiene con relación al valor del conjunto.
 
           Enumeración de las cosas comunes. (No es taxativa).
 
Uso de las cosas y servicios comunes. ( se pueden sobre ellas imponer 
mayores restricciones que las legales)
 
Destino de las partes exclusivas y las comunes.
 
Cargas comunes.
 
Designación de un representante, retribución, forma de remoción, 
facultades y obligaciones.
 
     Formas y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y 
     extraordinarias; persona que las preside; reglas para deliberar; 
     quórum, mayorías necesarias, computo de los votos, representación.
 
 
Persona que certificara las actas y los certificados de deudas.
 
     Constitución de domicilio de los propietarios que no han de habitar 
     el inmueble.
 
CONTENIDO NECESARIO
  
La obligación de reparar de inmediato los desperfectos que se produzcan y 
que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio a otros propietarios. Si bien 
esta situación esta reglada en el derecho común, el Reglamento puede 
hacer mas gravosa y compulsiva la obligación. Se puede imponer en el 
Reglamento que se permita la entrada del Administrador a la UF,  para 
inspeccionar y/o realizar los trabajos necesarios cuando estos estén a 
cargo del consorcio. Se puede preveer la facultad del Consorcio de 
sustituirse al propietario en caso que el propietario sea remiso a la 
realización de las reparaciones necesarias.
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